Nuevas Normas para Bebidas Espirituosas.

I. BLASCO. Se ha publicado el Real Decreto 164/2014 por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas producidas en España.

Este nuevo Real Decreto desarrolla el Reglamento (CE) 110/2008 relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, unificando en un único texto todas las disposiciones nacionales sobre bebidas espirituosas y derogando diferentes normas nacionales sobre bebidas espirituosas.

Además, refuerza la legislación española sobre métodos de producción tradicionales del brandy establece menciones facultativas para determinadas categorías de bebidas espirituosas (ron, brandy, orujo, anís, licor…) define los elementos que deberán cumplir el “Pacharán” y el “Ronmiel”.

El Real Decreto entró en vigor el 26 de marzo de 2014, a excepción de los artículos 3.3 y 3.4 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, y establece que las bebidas espirituosas embotelladas y etiquetadas antes del 13 de diciembre de 2014, que satisfagan las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.

 

Deje un comentario (0) ↓

Esta web utiliza cookies para que tengas la mejor experiencia de usuario. Si continúas navegando estás dando tu consentimiento para la aceptación de las cookies y de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies