Se modifica el Real Decreto por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales

DAVID AYENSA. Se modifica el anterior Real Decreto y se introducen novedades respecto a ciertos requisitos que deben cumplir los contenedores, al procedimiento de trabajo y, fundamentalmente, al control oficial que debe llevarse a cabo por las autoridades competentes.

Los contenedores deben garantizar que han sido concebidos y construidos específicamente para el almacenamiento de los subproductos animales mencionados en condiciones seguras desde el punto de vista sanitario y medioambiental.

Para evitar el impacto medioambiental y sanitario que podría derivarse de una inadecuada manipulación, es igualmente necesario establecer requisitos mínimos de ubicación y manejo.

Deben establecerse unos criterios mínimos para la autorización de las explotaciones ganaderas que soliciten el uso del sistema con base en su tipología y tamaño. Además, deben establecerse unas pautas mínimas para el control oficial de las explotaciones autorizadas para utilizar el sistema, así como el control de la correctas vías de gestión de los materiales obtenidos, en concreto, su recogida y eliminación, que deberán limitarse a las contempladas en el propio reglamento y realizarse exclusivamente en el territorio nacional, de modo que se alcance en todo el territorio un nivel suficiente y equivalente de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente.

RD 894/2013

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