Nueva legislación para la comercialización del aceite de oliva y aceite de orujo de oliva

IVAN BLASCO

El pasado  16 de noviembre de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva

En él se establece que los establecimientos del sector de la hostelería y restauración y en los servicios de catering, los aceites se pondrán a disposición del consumidor final en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización.

Además, los envases que por su capacidad se puedan poner a disposición de los consumidores finales más de una vez, dispondrán de un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.

La nueva norma estatal entrará en vigor el 1 enero de 2014, aunque, los aceites de oliva y de orujo adquiridos antes del 1 de enero de 2014, se podrán poner a disposición del consumidor final hasta el 28 de febrero de 2014.

RD 895/2013

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