Aplicación del límite máximo de ocratoxina A en pimentón (capsicum sp.)

E. Navascues

El Reglamento 1881/2006, de 19 de Diciembre de 2006, de la Comisión, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece un contenido máximo de ocratoxina A de 30 µg/kg en «Capsicum spp. (frutos de dicho género desecados, enteros o pulverizados, incluidos los chiles, el chile en polvo, la cayena y el pimentón)» aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014.

A partir del 1 de enero de 2015, el contenido máximo previsto en este Reglamento es de 15 µg/kg, pero se ha visto que, a pesar de que ha habido una mejora en la aplicación de buenas prácticas en las diferentes regiones productoras del mundo, ese nivel previsto no es aplicable en las especies de Capsicum debido a condiciones ambientales desfavorables durante el cultivo y la cosecha.

Por este motivo, la Comisión Europea ha propuesto un contenido máximo ligeramente superior (20 µg/kg) que es alcanzable con la aplicación de buenas prácticas y que asegura un alto nivel de protección de la salud pública. Este nivel contó con el apoyo de la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea en la reunión de la Sección de Seguridad Toxicológica de la Cadena Alimentaria del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos celebrado en Bruselas el pasado 28 de noviembre.

De acuerdo con lo manifestado por la Comisión Europea, su intención es presentar para voto el proyecto de Reglamento que establece este nuevo valor de 20 µg/kg en la siguiente reunión de este Comité, prevista para el 11 de febrero de 2015, aplicándolo, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2015.

Fuente; AESAN

 

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